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La Suprema Corte de Mendoza sobreseyó a los dos rugbiers franceses acusados de abuso sexual

MENDOZA.- Finalmente, la Suprema Corte de Justicia provincial decidió ...

MENDOZA.- Finalmente, la Suprema Corte de Justicia provincial decidió desligar de culpa y cargo a los dos rugbiers del seleccionado francés que habían sido acusados de abusar sexualmente de una mujer en agosto de 2024 en un hotel de la capital. Ya habían sido absueltos por la Justicia local en primera y segunda instancia, pero el caso llegó igualmente al máximo tribunal tras diversas presentaciones de la querella.

De esta manera, los jugadores Hugo Auradou y Oscar Jegou, denunciados por una supuesta violación durante una salida nocturna tras un partido que disputaron “Les Bleus” ante Los Pumas, lograron el sobreseimiento total. Los jóvenes regresaron a su país hace un año y medio; sin embargo, quedaba latente la posibilidad de que se reabriera la causa y que debieran volver a la Argentina para enfrentar un debate oral. Nada de eso sucedió.

La Corte provincial fue clara en su determinación al desestimar el recurso de casación interpuesto por la querella y dejar firme la desvinculación definitiva de ambos deportistas, según explicaron a LA NACION desde el Ministerio Público Fiscal.

Aunque un tribunal local había dispuesto la absolución de Auradou y Jegou, meses después de la denuncia, en junio de este año la Suprema Corte hizo lugar a la apelación de la querella. Debía determinar si le ponía punto final a la causa o si disponía la reapertura de la investigación. Por eso, tras una nueva audiencia para escuchar a las partes, se tomó dos meses para emitir su decisión. Durante la mañana de este jueves llegó la resolución, que fue notificada tras el acuerdo ordinario del máximo tribunal provincial.

“El proceso penal tuvo su origen en la denuncia presentada por M. S. L. a raíz de un hecho ocurrido el 7 de julio de 2024 en un hotel de la ciudad de Mendoza, el cual no pudo ser acreditado con el grado de probabilidad requerido para llevar la causa a juicio oral”, señalaron desde la Corte mendocina. De esta manera, de forma unánime, el fallo resolvió la primera cuestión de manera negativa.

La votación fue encabezada por el ministro Dalmiro Garay Cueli, con la adhesión de Norma Llatser y el voto ampliatorio de José Valerio. “El tribunal ratificó lo actuado previamente por el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 y el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, instancias que aceptaron la solicitud del Ministerio Público Fiscal para sobreseer a los acusados”, aclararon las fuentes judiciales.

En cuanto a los fundamentos del fallo, el tribunal sostuvo que la decisión de dictar el sobreseimiento fue el resultado de “una valoración integral y objetiva del expediente, efectuada bajo las reglas de la sana crítica racional y la perspectiva de género”, indicaron fuentes judiciales a LA NACION.

En este sentido, los magistrados determinaron que las pruebas producidas “desvirtuaron la hipótesis de la acusación, en tanto el relato de la denunciante presentó contradicciones, inconsistencias y falta de espontaneidad”.

Asimismo, desde la Corte aclararon que los peritajes médicos practicados por el Cuerpo Médico Forense concluyeron que las lesiones físicas constatadas en el cuerpo de la denunciante resultaron inespecíficas y de escasa intensidad, descartando que obedecieran a maniobras de violencia sexual o de asfixia.

“El tribunal valoró también los informes psicológicos, los cuales determinaron que la narración de los hechos no reunía criterios de credibilidad ni de validez, evidenciando modificaciones por influencias externas”, sostuvieron los magistrados en su resolución.

De igual forma, hubo un debate interno en el máximo tribunal a la hora de emitir el fallo. Si bien la decisión de rechazar el recurso fue unánime entre los integrantes de la sala, el juez Valerio fundamentó su adhesión en la necesidad de precisar el alcance conceptual de la perspectiva de género como herramienta de análisis probatorio.

El magistrado sostuvo que la aplicación de dicho enfoque no puede alterar el principio de igualdad ante la ley ni sustituir las garantías constitucionales del proceso penal, tales como la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Por eso, aclaró que la actuación del Ministerio Público Fiscal se ajustó al principio de objetividad y a los límites del sistema acusatorio al no mantener una acusación sin elementos de convicción suficientes.

Vale aclarar que el fallo de la Corte mendocina agota la vía ordinaria y extraordinaria dentro de la jurisdicción provincial, ratificando el cierre definitivo del proceso penal en el fuero local. No obstante, la parte querellante, representada por la abogada Natacha Romana, formuló la reserva del caso federal. En este sentido, tiene una única vía de impugnación posible: la interposición de un recurso extraordinario federal para intentar llevar la revisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La denunciante, en contacto con LA NACION, había expresado su deseo de que la Justicia revocara “el falaz sobreseimiento”, con una investigación “real, imparcial y completa”. De hecho, la mujer insistió en afirmar que se sintió abandonada por los tribunales provinciales; sostuvo que fue presionada y que se sintió tratada como una delincuente, lo que terminó impactando en su salud. Asimismo, acerca del polémico audio que se viralizó en aquellos días, donde le dijo a una amiga que había disfrutado de haber pasado esa madrugada con los jugadores franceses, aseguró que en otras grabaciones le contó a otra allegada que había sido abusada sexualmente por ambos deportistas.

Antes del fallo absolutorio de la Corte, Rafael Cúneo Libarona, abogado defensor de los deportistas, ya se mostraba esperanzado con conseguir un pronunciamiento favorable en el máximo tribunal provincial. “Somos muy optimistas. Ya conseguimos dos sobreseimientos seguidos con el apoyo de la fiscalía. Si ganamos esta última audiencia, la supuesta víctima y su abogada tendrán que responder como autoras de una gravísima falsa denuncia. Nada ni nadie les devuelve los días de detención que sufrieron estos dos jóvenes ni tampoco deshace el escarnio internacional al que fueron sometidos por una falsa denuncia”, expresó el letrado, hermano del exministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.

El caso tuvo repercusión internacional y provocó posturas encontradas sobre los alcances de la denuncia, más allá de la decisión judicial de primera instancia. Auradou y Jegou habían sido denunciados por la mujer —actualmente de 40 años— tras el partido de Les Bleus contra Los Pumas en el estadio Malvinas Argentinas, en julio de 2024. Ambos rugbiers fueron detenidos y puestos luego en prisión domiciliaria en la provincia cuyana hasta que fueron liberados al mes siguiente y días después volvieron a Francia con autorización judicial. En diciembre de ese año, la Justicia provincial determinó el primer sobreseimiento al considerar la “inexistencia de delito”. Dos años después, el máximo tribunal mendocino ratificó esa postura.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/la-suprema-corte-de-mendoza-sobreseyo-a-los-dos-rugbiers-franceses-acusados-de-abuso-sexual-nid03092026/

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