La Corte Suprema confirmó la validez de una de las últimas leyes de movilidad de haberes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada a mediados de 2018 por jueces camaristas, y avaló el contenido de la ley 27.426, de diciembre de 2017. Se trata de la norma...
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada a mediados de 2018 por jueces camaristas, y avaló el contenido de la ley 27.426, de diciembre de 2017. Se trata de la norma -hoy ya fuera de vigencia- por la cual se modificó en aquel entonces el mecanismo de movilidad de haberes previsionales a cargo de la Anses. Fue aprobada durante la presidencia de Mauricio Macri, en medio de fuertes protestas y actos de violencia en la Plaza de los Dos Congresos, recordados por las toneladas de piedras arrojadas.
Para el tribunal supremo, con la aprobación de la reforma, el Poder Legislativo hizo uso de sus facultades, que le permiten modificar las pautas de la movilidad de las jubilaciones, que está garantizada por la Constitución Nacional. En ese punto la sentencia está en línea con lo resuelto por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un expediente promovido por el abogado, jubilado y exfuncionario de la Anses Miguel Ángel Fernández Pastor (fallecido un año atrás). De hecho, la sentencia de segunda instancia no había cuestionado el cambio de fórmula, como pretendía el litigante.
En aquel fallo de cámara sí había prosperado el cuestionamiento al hecho de que la entonces nueva fórmula de actualizaciones se aplicara a partir del tercer mes de 2018, y no desde junio de ese año. La Corte, sin embargo, anuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo de la ley que disponía ese inicio de vigencia del cálculo para las actualizaciones.
Según la sentencia firmada hoy, “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido”. El escrito desarrolla la idea de que ese derecho existe desde el mes al cual corresponde el haber en cuestión; en este caso y según ese criterio, eso fue en marzo de 2018. Y se descarta entonces la interpretación según la cual el derecho (no a la movilidad en sí, sino a la aplicación de una fórmula determinada) existía desde el inicio del período del cual se tomarían los datos para hacer el cálculo y definir el porcentaje de suba.
El fallo de la cámara había dispuesto que, si la ley estaba vigente desde el 29 de diciembre de 2017, no podía entonces “retrotraerse” su aplicación julio de ese año, porque entonces estaba vigente otra manera de calcular la actualización de los ingresos de los jubilados. Y la consideración de que se estaba aplicando desde julio previo provenía de entender que debía tenerse en cuenta, para definir el inicio de la vigencia de la nueva fórmula, el período del cual se iba a observar la evolución de las variables que integraban el cálculo.
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