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Inocencia Fiscal II

El 2 de enero de este año entró en vigencia la ley 27.799 de Inocencia Fiscal, que incorporó a nuestro sistema tributario una importante novedad: el régimen simplificado del Impuesto a las Gana...

El 2 de enero de este año entró en vigencia la ley 27.799 de Inocencia Fiscal, que incorporó a nuestro sistema tributario una importante novedad: el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, con carácter optativo para personas humanas y sucesiones indivisas.

El importe a pagar por ambos regímenes -el general y el simplificado- es exactamente el mismo, pero este último involucra un mecanismo de determinación impositiva basado exclusivamente en ingresos y gastos, por lo que no requiere de la declaración de patrimonio inicial y final, de las variaciones patrimoniales, ni de los montos consumidos.

Por otra parte, el régimen que comienza con el período fiscal 2025, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada operará el 27 de agosto próximo, goza de un beneficio adicional, respecto del efecto liberatorio de pago y de la presunción de exactitud, dado que el fisco no puede poner en la mira los períodos anteriores (2024, 2023 y 2022), todo ello sujeto a una buena conducta fiscal.

Este esquema se complementa con la posibilidad de exteriorizar los llamados “dólares del colchón”, sin que el fisco indague sobre su origen.

La norma legal se completaba con un profuso decreto reglamentario que lo asemejaba más a una ley, violando el principio de legalidad tributaria.

Tales inconsistencias y algunas imprecisiones técnicas motivaron al Poder Ejecutivo Nacional a presentar un proyecto de ley modificatorio, que ya recibió dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, para ser tratado en el recinto. Así, muchas de las normas de la reglamentación se llevan ahora al cuerpo legal junto a otras no previstas en la actualidad.

Una buena conducta fiscal que habilite a los contribuyentes a gozar de los aludidos beneficios requiere que el fisco no impugne las declaraciones juradas por inconsistencias relevantes. Se reduce el margen de incertidumbre para el contribuyente, que si acepta tales ajustes ingresará el saldo del impuesto resultante más intereses, con lo cual seguirá usufructuando los beneficios.

Los parámetros de ingresos y patrimonio neto como requisitos para la opción por el régimen se eliminan, aumentando así el universo de contribuyentes respecto del simplificado.

Los funcionarios públicos podrán optar por adherir al régimen, pero solo a los efectos de la determinación del impuesto, sin poder acceder a sus beneficios. Es de destacar que el proyecto se refiere a los funcionarios públicos, pero no a los parientes directos, cónyuges y convivientes, padres y ascendientes e hijos menores emancipados, como había ocurrido con el blanqueo en tiempos de Mauricio Macri. Un decreto reglamentario habilitó entonces también a los familiares de los funcionarios a ingresar en el blanqueo, contradiciendo la ley, aunque luego la Justicia Federal declaró su nulidad.

Esta modificación, en cuanto a la exclusión de los funcionarios respecto de los beneficios, regirá a partir de la sanción de la nueva ley, por lo que los funcionarios que hicieron la opción y presentaron sus declaraciones juradas e ingresaron el impuesto, no quedarán afectados por la modificación.

Algo similar ocurre con los grandes contribuyentes nacionales, respecto de los cuales el proyecto permite su adhesión al régimen, aunque sin acceso a sus beneficios.

Por otra parte, ante la incertidumbre del régimen respecto de la ley de prevención de lavado, se introducen modificaciones que determinarán un monitoreo de baja intensidad precisamente para promover la reglamentación de los dólares del colchón.

Hasta el momento se registran alrededor de 421.000 contribuyentes adheridos al régimen, sobre un total de cerca de un millón de contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias.

Dado que la aprobación del texto legal está prevista para fecha posterior al vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas, ameritaría que la administración tributaria postergara dichos vencimientos. También correspondería contemplar la situación de quienes, debido a los parámetros de ingresos y patrimonio que ahora quedan sin efecto, no pudieron optar por el régimen y de aquellos que, habiendo optado, no realizaron el ingreso del impuesto.

El éxito del régimen dependerá en buena medida de que se adopten las decisiones correctas frente a los cambios incorporados con posterioridad.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/inocencia-fiscal-ii-nid25082026/

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