Impuesto a las ganancias: dudas sobre quiénes podrán adherir al régimen simplificado
El Poder Ejecutivo le encomendó formalmente a ARCA (exAFIP), mediante ...
El Poder Ejecutivo le encomendó formalmente a ARCA (exAFIP), mediante el decreto 353 publicado en el Boletín Oficial, la tarea de implementar el régimen simplificado del impuesto a las ganancias para personas físicas, que fue anunciado ayer por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el director ejecutivo de la agencia de recaudación, Juan Pazo.
La citada norma aclara que el sistema será opcional y que la adhesión “únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva”. Es decir, se excluye a quienes tengan ingresos provenientes del exterior, algo que limita no solo el uso en sí de esta herramienta, sino también el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos en el cual se enmarca, lanzado para incentivar el uso de los “dólares del colchón” o, en definitiva, de ahorros que no fueron declarados.
Esa exclusión tiene que ver con las limitaciones del organismo para conocer las rentas generadas fuera del país, según puntualizaron varias fuentes consultadas por LA NACION. Sin embargo, tras la publicación del decreto y en una entrevista que dio al canal televisivo La Nación +, Pazo dijo, en sentido contrario al artículo 3 de la norma, que todos los contribuyentes podrán adherir al nuevo esquema simplificado, sean sus ingresos “de fuente nacional o extranjera”.
En ARCA afirmaron luego, ante la consulta de este medio, que se está trabajando en una normativa que habilite la opción para el grupo de contribuyentes con rentas fuera del país, y agregaron que la meta es que todo esté listo antes del 1° de junio, la fecha a partir de la cual se podrá optar por el nuevo régimen. Mientras tanto, Caputo, que disertó este viernes en la Bolsa de Comercio de Córdoba, recomendó a los contribuyentes optar por el sistema simplificado cuando esté disponible.
La modalidad simplificada de Ganancias es la que utilizará ARCA para predeterminar el monto a tributar por los inscriptos en el tributo. Eso será, tal como ya se informó, a partir de los vencimientos del impuesto correspondiente a 2025, que en principio serán en mayo de 2026. Es decir, los contribuyentes adheridos a este esquema verán el monto a abonar según la cuenta hecha por el organismo, y podrán aceptarlo o rectificarlo mediante un mecanismo que se pondrá a disposición (el sistema tributario es autodeclarativo).
Predeterminación del impuestoSegún se aclaró, la cuenta del tributo se hará sobre la base de la facturación y de los gastos deducibles (se habilitaría una manera de declarar esos gastos, según dijeron ayer en el organismo). Y no se mirarán ni los consumos personales ni las eventuales variaciones del patrimonio; es decir, no se harán los cruces de datos que fueron establecidos con el fin de detectar inconsistencias entre los montos informados como percibidos y los gastos realizados.
Esta decisión de no mirar los datos de consumo, que repiten una y otra vez los funcionarios, está estrechamente vinculada con el uso de “los dólares del colchón”. Según se informó desde Presidencia, “para que ARCA no mire tu incremento patrimonial ni tu consumo”, quienes compren bienes registrables por más de $50 millones deberán adherir a la modalidad simplificada de Ganancias. Se aclaró también que solo se pagará Ganancias por los ingresos facturados del período, ya que no habrá ninguna carga específica por los fondos no declarados.
Los activos adquiridos sí estarán sujetos al impuesto a los Bienes Personales, en caso de corresponder por su valor.
También se especificó que el mecanismo servirá incluso para quienes utilicen grandes sumas de dinero: “Ya sea que compres un monoambiente o un campo de millones de dólares, mientras adhieras al nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, ARCA no mirará tu incremento patrimonial ni tu consumo”, insistió el escrito difundido por la Oficina del Presidente.
Dificultades para tener informaciónCon la aclaración de que el esquema simplificado será en principio solo para quienes tengan exclusivamente rentas de fuente local, el decreto confirmó la presunción de varios contadores, aunque sorprendió a otros. A la vez, provocó más dudas y expectativas respecto de las reglamentaciones pendientes.
Según afirmó Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, el fisco no tiene disponible la información sobre situaciones que se dan en el extranjero, lo cual explica la especificación del decreto 353.
“En el decreto reglamentario de la Ley de Ganancias, a la obligación de presentar la declaración jurada se le suma la obligación de exteriorizar el patrimonio; ahora tenemos un decreto que limita eso exclusivamente para los que tienen rentas de fuente argentina -detalló-, y veo un poco complicado que una resolución de ARCA pueda extenderlo a situaciones que no quedaron exceptuadas”.
Eso, señaló, es una limitación desde lo normativo. Pero también está la complejidad para que ARCA acceda a los datos. “Los intercambios con otros países son limitados y, por ejemplo, solo se informan saldos , pero no las rentas del ejercicio”, agregó Fernández Sabella.
“Los que facturan mayores montos, por restricciones cambiarias del pasado, por lo general armaron estructuras societarias en el exterior para facturar servicios -explicó-; cuando existen esas estructuras y se aplican normas de transparencia, se piden registros contables de la sociedad y es el contribuyente (o su contador) el que declara las rentas como gravadas en su declaración jurada. ARCA no recibe información sobre esos importes”.
De los acuerdos con otros países, agregó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, surgen datos que “pueden ser saldos al cierre del ejercicio de las cuentas bancarias, que es lo más común, o también pueden incluirse resultados. Es difícil parametrizar sistémicamente esos datos y entiendo que esas limitaciones motivaron las disposiciones del decreto 353″.
“El nuevo sistema simplificado prevé que lo único que le va a interesar al fisco es la facturación y los gastos deducibles para hacer una declaración proforma del impuesto, y en el caso de rentas en el exterior ARCA no tiene acceso a esos datos”, especificó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores. En esos casos, dijo, el fisco no podrá proponer un impuesto liquidado administrativamente, como sí podrá hacerlo con quienes tienen rentas de origen local.
“Los contadores hacemos un relevamiento de todas las inversiones en el exterior, de todas las operaciones que, al no facturarse acá, no son de acceso para el organismo”, afirmó, tras considerar “muy poco probable” que se disponga una declaración solo para consignar ingresos del exterior. “Tenemos clientes en los que aplicamos 120 horas de trabajo para la preparación de la declaración jurada; ante ese escenario es como que me digas que un cirujano pueda operar sin anestesia”, evaluó, respecto de esa posibilidad.
Más allá de esa cuestión, Rodríguez consideró que debería establecerse algún tope de montos o parámetro para acotar el alcance del plan para usar dinero no declarado. “Si se generaliza, se llega al absurdo de que cualquier individuo pueda comprar cualquier cosa, y no sé cómo eso se va a compatibilizar con las normas antilavado de activos; cuando se plantean sumas grandilocuentes hace mucho ruido”, sostuvo, en referencia al comunicado oficial donde se consignó que podrá comprarse un monoambiente “o un campo de millones de dólares”.