
Cuánto vale el dólar Qatar, tras una baja de los recargos que se aplican a las compras en el exterior
A la par de la devaluación del peso dispuesta hoy por el Gobierno, la AFIP dispuso la reducción de la alícuota de una de las percepciones que alcanza a las operaciones en moneda extranjera, paga...
A la par de la devaluación del peso dispuesta hoy por el Gobierno, la AFIP dispuso la reducción de la alícuota de una de las percepciones que alcanza a las operaciones en moneda extranjera, pagadas con tarjetas, que superan los US$300; se trata del llamado “dólar Qatar” que, el viernes último cerró a $597 y que, con la combinación del incremento del dólar oficial más la nueva medida tomada por el organismo de recaudación, se ubica en $658.
Así, en esos casos se sigue aplicando tanto el impuesto PAIS, de 30%, como la percepción de 45%, a la vez que se decidió la reducción de la alícuota de otro recargo, que puede recuperarse contra el impuesto a los Bienes Personales, de 25% a 5%. De no haberse instrumentado esa baja, la cotización de este tipo de dólar se ubicaría hoy, devaluación mediante, en $731 -superando al dólar blue, que cerró este lunes en $685-, ya que los recargos le sumaban un adicional de 100% al dólar según la cotización del Banco Nación, que está en $365,50 (cifra que representa un incremento de 22,45%).
A partir de hoy, lunes 14 de agosto, el recargo total será de 80% y una parte de ello (la que corresponde a las percepciones y no al impuesto propiamente dicho) puede ser recuperada, con demoras en el tiempo y mediante un trámite ante la AFIP.
El denominado dólar turista o Qatar (llamado informalmente de esa manera porque se decidió poco tiempo antes del Mundial 2022, jugado entre noviembre y diciembre en ese país) es el tipo de cambio considerado en los consumos con tarjeta de débito y crédito en el exterior y en la compra, también en moneda extranjera, de pasajes y paquetes turísticos hacia destinos fuera del país. Mientras que el 45% se aplica a todas las operaciones que responden a esos criterios, el 5% (y antes, el 25%) se suma cuando se trata de operaciones a partir de los US$300.
La novedad que implica la baja de la alícuota fue establecida por la resolución 5403 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Al tratarse no de un impuesto, sino de una percepción, la AFIP debió establecer mecanismos para la recuperación de este tipo de recargos. En el caso en particular del que ahora se reduce de 25% a 5%, se estableció que puede computarse a cuenta del pago de la obligación correspondiente a Bienes Personales. Si el gasto que originó la percepción se hace durante el actual 2023, entonces la recuperación se daría contra el saldo de ese tributo por este ejercicio fiscal, que vencerá a mediados de 2024. El 45%, en cambio, puede computarse también como pago a cuenta de Ganancias. En el caso de personas no alcanzadas por estos impuestos, deben hacer una solicitud en la página de la AFIP, tras ingresar con su clave fiscal e ir al apartado “Devolución de percepciones”.
El trámite, sin embargo, solo está habilitado a partir del año siguiente al que se produjo la retención del dinero. Es decir, las percepciones sufridas desde enero último podrán ser reclamadas a partir del primer mes de 2024. En los últimos años, la AFIP tuvo diferentes comportamientos con respecto a las demoras en hacer efectivas las devoluciones, en el caso de quienes no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales. A mayor demora, claro, mayor pérdida en términos del valor real de los pesos, ya que los importes no tienen actualización.