Confirman la prisión perpetua de un guardiacárcel que mató a un preso a patadas
Patricio Jonathan Barros Cisneros tenía 26 años y estaba detenido en la Unidad 46 del Complejo San Martín, frente al Camino del Buen Ayre. El 28 de enero de 2012, día de visita, reclamó “un ...
Patricio Jonathan Barros Cisneros tenía 26 años y estaba detenido en la Unidad 46 del Complejo San Martín, frente al Camino del Buen Ayre. El 28 de enero de 2012, día de visita, reclamó “un lugar techado y privado” para recibir a su pareja, una joven de 19 años, embarazada de cuatro meses. La guardia rechazó el pedido, la discusión escaló y, según acreditaron los tribunales bonaerenses, el interno terminó muerto a golpes, esposado y a la vista de otros presos.
Luego, el personal penitenciario intentó simular la escena de un suicidio: redactó un parte que atribuía el deceso a supuestos cabezazos “contra las rejas”, e incluso obligaron a tres reclusos a firmarlo. Pero cuando esos testigos fueron trasladados, cambiaron su declaración y contaron ante la Justicia lo que habían visto.
En mayo de 2015, cinco jefes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) –Miguel Víctor Gallego, Mario Héctor Aníbal, Gerardo Rodolfo Luna, Juan Manuel Liberto y Rodrigo Emidio Chaparro– fueron condenados a prisión perpetua por tortura seguida de muerte: se dio por probado que al preso Barros Cisneros lo habían asesinado a patadas.
La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó el fallo y, más tarde, la Suprema Corte de Justicia de la provincia rechazó los planteos defensivos de los abogados de los guardiacárceles.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un recurso extraordinario interpuesto por Chaparro (defendido primero por Mario Luis Coriolano y actualmente por Ana Julia Biasotti), quien insistió en proclamarse inocente: alegó que se había limitado a “reducir” al detenido y sostuvo que no existió tortura, sino que hubo una “muerte accidental” cuando uno de los penitenciarios intentó una maniobra de reducción y seguridad.
La presentación fue desestimada por inadmisible, por lo que presentó un recurso de queja ante la Corte. En esta instancia, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible” y desestimaron la presentación directa, intimando además a cumplir con los requisitos de tasa o beneficio de litigar sin gastos.
En voto concurrente, Ricardo Lorenzetti agregó una aclaración habitual en este tipo de decisiones: “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”. Esto significa que la Corte no reabre los hechos ni revisa el fondo de la cuestión: se limita a decir que el caso no supera la barrera de admisibilidad para ser tratado en la máxima instancia federal. Con ese alcance, el resultado práctico es que la condena contra Chaparro quedó firme.
El expediente reconstruyó que, tras la muerte de Barros Cisneros, se montó una versión oficial para “desligar” a los agentes. El parte penitenciario –firmado bajo coacción por tres internos– sostenía que el preso “amenazó” al personal y se autolesionó hasta matarse. Ese relato colapsó cuando los testigos, ya fuera del ámbito de presión, confesaron la secuencia real. La prueba permitió a los jueces concluir que la causa de muerte fue una paliza (patadas y golpes) aplicada mientras la víctima estaba esposada y que la actuación posterior buscó encubrir lo ocurrido.
Con la inadmisibilidad del recurso se agotó la vía federal para Chaparro y se consolidó la condena impuesta por los tribunales provinciales. En términos institucionales, el fallo reafirma la responsabilidad estatal por hechos de tortura en contexto de encierro y mantiene el estándar probatorio que los tribunales bonaerenses aplicaron sobre la violencia institucional, el encubrimiento y el uso de testigos internos.