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Leandro N. Alem; un escándalo formó la investigación de nueva forma de informarse de la sociedad

CAMBIO DE SIGLO, ES UNA REALIDAD

Por otra parte, la Resolución 144/2020 del Ministerio de Seguridad (que establecía el protocolo general para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas), ha sido derogada por la tensión existente entre esas tareas de prevención de las fuerzas de seguridad y la protección de datos personales regulada por ley

"En general, el análisis de fuentes abiertas se considera una facultad implícita de los organismos estatales con funciones de investigación y prevención del delito. En la medida que se trate de datos de acceso público e irrestricto, no se necesita de una autorización normativa o judicial específica para examinarlos"

"Sin perjuicio de ello, hay normas que regulan esta actividad. El marco general está dado por la ley Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que prevé la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos, incluyendo ciberdelitos"

Para los "perfiles de riesgo". Esta ley determinan el nivel de control que aplicará sobre determinadas personas, entidades u operaciones".

"El perfil de riesgo no es en sí mismo un fundamento suficiente para imponer sanciones. Para hacerlo, deberá comprobar la existencia de una infracción mediante otros elementos de prueba. Por ejemplo, verificando la falsedad o la inexactitud de declaraciones juradas o de documentación comercial presentada para oficializar un despacho de importación", explica.

"La prueba obtenida del análisis de redes sociales puede servir de indicio o de guía para el direccionamiento de la investigación. Sin embargo, para imponer una sanción (sea administrativa o penal), las autoridades de investigación deben producir prueba directa de la infracción o el delito", subraya redacción de www.infocentral.com.ar

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